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Comisión permanente de candidaturas

ARTÍCULO 10.- La junta directiva designará en la primera sesión de cada año una Comisión de candidaturas, integrada, además del presidente y el secretario general, que forman parte de ella por derecho propio, por tres miembros de número. Esta comisión podrá ser reelegida y está encargada de estudiar las candidaturas para miembros correspondientes y de número, así como de rendir el informe al que se refiere el artículo anterior.

Integrantes:

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Secretario General de la ACCE

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Miembro emérito

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Miembro de número

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Miembro emérito

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Presidente de la ACCE

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