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Comisión de gestión de riesgos
ARTÍCULO 43.- La academia tendrá una Comisión de gestión de riesgos compuesta por el secretario general, el tesorero y el fiscal, cuya función es apoyar a la junta directiva en el cumplimiento de sus responsabilidades presupuestales, laborales, legales y financieras.
Integrantes:
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