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Académicos honorarios
ARTÍCULO 19.- Honorarios. La academia tendrá miembros Honorarios de manera simbólica, que serán nombrados por la Asamblea General por su gran aporte a la academia. Este tipo de nombramiento tiene el fin de rendir homenaje a la vida y obra de la persona nombrada, por la cual será requisito indispensable que el mismo ya no se encuentre en vida.
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Los miembros honorarios están organizados por fecha de ingreso.
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