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Académicos de número

ARTÍCULO 13.-  La academia puede tener hasta 50 miembros de número. Para ser elegido miembro de número se requiere haber sido académico correspondiente por lo menos dos años, tiempo en el cual haya hecho realizaciones importantes y mostrado especial interés por las labores de la academia.

ARTÍCULO 15.- La posesión de académico de número se efectuará en sesión pública y solemne dentro del año siguiente a su elección. En dicha sesión el recipiendario presentará un trabajo escrito, de su autoría e inédito, parte del cual estará dedicado a exaltar los méritos académicos de su antecesor. Si este requisito no se cumple en el término fijado, el elegido, con razones plenamente justificadas, podrá solicitar una prórroga hasta por tres meses. Si vencido este plazo, la posesión no se efectúa, la academia declarará la vacante con base en el informe que sobre el particular rinda la secretaría de la corporación.

ARTÍCULO 14.- Antes de iniciar el proceso de selección, la comisión de candidaturas hará una consulta con los miembros de número, para identificar las preferencias por los candidatos que, siendo miembros correspondientes, ameriten ser ascendidos para la evaluación por la comisión de candidaturas. Esta tendrá en cuenta la preferencia de los colectivos de miembros de número, para mediante análisis multicriterio y según la metodología establecida por ella, presentar los candidatos para ocupar las posiciones disponibles de miembros número.

La postulación de candidatos para académicos de número deberá hacerse en cada caso por lo menos por tres miembros de número, para lo cual deberán presentar ante la comisión de candidaturas, la sustentación acompañada de un resumen de la hoja de vida académica del candidato. Posterior a la sustentación por los proponentes, la comisión de candidaturas preparará una evaluación escrita sobre el postulado y lo informará a la Junta Directiva en su reunión más cercana. La Junta Directiva preseleccionará al candidato o candidatos, y en la siguiente reunión de asamblea se incluirá en el orden del día y se llevará a cabo la elección en votación secreta de los académicos participantes.

El número de posiciones disponibles será fijado anualmente por la Junta directiva.

Dará la bienvenida al miembro ascendido, un miembro de número designado por la Junta directiva, quien hará un comentario al trabajo de ascenso.

La Junta tomará la decisión de preseleccionar a los candidatos por mayoría simple de votos. Desde la nominación hasta este punto todo el proceso será confidencial. Los miembros de la Junta y los proponentes se comprometen a no divulgar la postulación ni informar sobre ella a ningún candidato.

ARTÍCULO 16.- En caso de muerte o ausencia definitiva de un académico de número, la asamblea declarará la vacante correspondiente en la reunión siguiente. La vacante por deceso no podrá ser llenada antes de tres meses como homenaje al académico fallecido.

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Los académicos de número están organizados de acuerdo a su fecha de ingreso, de más antiguo a más reciente

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