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Organizaciones participantes

ARTÍCULO 20.- Organizaciones participantes- La Asamblea general, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros correspondientes, de número y eméritos asistentes a la asamblea, podrán elegir en calidad de organizaciones participantes a los centros de investigación que realicen actividades coincidentes con los objetivos de la academia. Estos centros podrán nombrar a un representante suyo para que participe en las asambleas de la academia con derecho a voz.

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El listado de académicos está organizado por orden de ingreso.

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