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Académicos eméritos

ARTÍCULO 17.- Miembros eméritos. Los académicos de número que tengan destacada producción intelectual y se hayan distinguido por sus contribuciones a la academia y a la sociedad, podrán ser declarados miembros eméritos. Los miembros eméritos tendrán, como los miembros correspondientes y de número, voz y voto en la asamblea.

ARTÍCULO 18.- El nombramiento de miembros eméritos requerirá el voto de un número no inferior a dos terceras partes de los académicos participantes en la asamblea entre correspondientes, de número y eméritos.

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El listado de académicos está organizado por orden de ingreso.

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