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Académicos correspondientes

ARTÍCULO 12.- Miembros correspondientes. Las personas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido en el campo de las ciencias económicas, en la investigación, la docencia y el diseño de políticas públicas, podrán ser miembros correspondientes.

La comisión de candidaturas hará una convocatoria consulta a los miembros correspondientes y de número, por separado, para identificar a los candidatos que ameriten ser considerados para evaluación por parte de la comisión de candidaturas.

La candidatura para miembro correspondiente será presentada y firmada por dos o más académicos de número, correspondientes o eméritos a la junta directiva.

La hoja de vida del candidato será estudiada y evaluada por la Comisión permanente de candidaturas mediante un análisis multicriterio, atendiendo a los principios de excelencia y pluralidad.

La comisión de candidaturas hará su recomendación sobre cada candidatura y sobre el conjunto de las candidaturas a la Junta Directiva de la Academia.

La Junta tomará la decisión de preseleccionar a los candidatos por mayoría simple de votos. Desde la nominación hasta este punto todo el proceso será confidencial. Los miembros de la Junta y los proponentes se comprometen a no divulgar la postulación ni informar sobre ella a ningún candidato.

Una vez la Junta Directiva tome la decisión, se solicitará a los candidatos seleccionados su acuerdo para someter la candidatura a votación en la Asamblea General.

La Junta Directiva enviará a la Asamblea los nombres de los candidatos seleccionados. Los nombres no preseleccionados se mantendrán en reserva.

La Asamblea General decidirá la admisión o no admisión de cada candidato por mayoría simple en votación secreta, y la decisión se comunicará por escrito a los candidatos admitidos. La no admisión de cualquier candidato no significa un rechazo y su candidatura podrá ser presentada de nuevo en ocasiones posteriores.

PARÁGRAFO.- La elección de miembros en la categoría de correspondientes se hará por los votos de la mayoría absoluta de los participantes en la asamblea, pero en ningún caso con menos de 10 votos favorables. Un miembro de número designado por la junta directiva dará la bienvenida al nuevo académico y comentará el trabajo presentado.

El nominado como académico correspondiente deberá presentar su trabajo de ingreso, inédito e individual y tomar posesión como académico en acto solemne en fecha fijada para tal efecto. El plazo máximo para su posesión es de un año. La Junta directiva definirá los procedimientos. Transcurrido el tiempo previsto, si no se ha posesionado, perderá efecto su elección.

 

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El listado de académicos está organizado por orden de ingreso.

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