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Estatutos de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas 

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA SEDE Y DURACIÓN
 

ARTÍCULO 1.- La Academia Colombiana de Ciencias Económicas es una organización privada con personería jurídica, constituida de acuerdo con los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y a lo regulado en el Decreto 59 de 1991, Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y demás normas concordantes o complementarias. Por lo tanto, es una Academia sin ánimo de lucro, de trabajo voluntario de sus miembros, con patrimonio propio y con sede en la ciudad de Bogotá, aunque podrá constituir subsedes, capítulos o alianzas estratégicas con otras instituciones en las distintas regiones del país y en el exterior. Es una organización de miembros elegidos por sus pares en razón de sus contribuciones al conocimiento científico y al pensamiento económico. 

PARÁGRAFO.- La academia tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 2.- La Academia Colombiana de Ciencias Económicas es una institución para la generación, análisis, expresión y divulgación de las distintas teorías y políticas económicas en relación interdisciplinar con otras ciencias y prácticas sociales.

ARTÍCULO 3.- Los objetivos principales de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas son: 

a) Ser un foro con responsabilidad social académica para la discusión y el análisis de los problemas de la economía y del desarrollo humano, en sus diferentes escalas geopolíticas y territoriales. La academia garantiza la pluralidad ideológica, política, religiosa y epistémica de sus miembros. 

 

b) Investigar permanentemente las características, el desempeño y la proyección de la economía colombiana en el contexto global con énfasis en las políticas económicas a nivel regional, nacional y global. La academia respeta la filosofía política de sus miembros, reconoce la influencia de las decisiones políticas en la economía, pero no es el espacio apropiado para debates político-partidistas. 

 

c) Promover la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación para la búsqueda del desarrollo humano sostenible e incluyente con énfasis en las políticas económicas a nivel regional, nacional y global.

 

d) Elaborar y publicar investigaciones y textos orientados a la formación académica y ciudadana. 

 

e) Reconocer públicamente los méritos de investigaciones y estudios relevantes para el desarrollo de la ciencia, las políticas económicas, territoriales y urbanas. Abrir convocatorias o concursos y otorgar premios para incentivar la generación de nuevo conocimiento.


f)    Establecer vínculos de cooperación con Academias que realicen actividades afines a la ACCE.

 
g)    Mantener actualizados los medios de divulgación de las actividades en la academia, para optimizar su impacto en la comunidad académica y en la sociedad.

ARTÍCULO 4.- La Academia Colombiana de Ciencias Económicas para llevar a cabo los objetivos señalados podrá: 

  1. Ser órgano de consulta y asesoría del poder público y de la sociedad civil cuando lo considere pertinente.

  2. Organizar tertulias, conversatorios, conferencias, mesas redondas, concursos, seminarios, simposios, cursos, congresos, publicaciones y otras actividades que considere necesarias.

 

ARTÍCULO 5.- La academia podrá formular proyectos estratégicos en cooperación con academias regionales, nacionales e internacionales. La academia podrá organizar a nivel regional sus distintas actividades, así como crear capítulos y programas de investigación con el fin de cumplir su misión y objetivos. Los académicos de las regiones podrán participar en todas las actividades de la Academia, en las que les sea posible participar.

 
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
 

ARTICULO 6.- El patrimonio de la Academia está constituido por:

1. El conjunto de bienes científicos culturales, materiales e inmateriales acumulados desde su fundación. 
2. Por donaciones por parte personas naturales o jurídicas; 
3. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras; y 
4. Por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la Academia.


ARTICULO 7.- De la administración del patrimonio. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General la cual delegará en el Representante Legal la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.


ARTÍCULO 8.- Origen de los fondos. Los fondos de la Academia provienen de:
1.   El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre la Academia.
2.    El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la Academia. 
3.    Los excedentes y rentas obtenidas de sus propios recursos y administración de bienes. 
4.    En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente. 
5.    Del desarrollo de la actividad meritoria.

 

ARTÍCULO 9.- Destino del Patrimonio. Los bienes y fondos de la Academia son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la Academia ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes. Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Academia no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación. El Patrimonio de la Academia estará destinado al ejercicio de la actividad meritoria. 


Ninguna parte del excedente de la Academia, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de la institución, ni aún por razón de liquidación; los excedentes serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Academia y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los Estatutos de la Academia.

CAPÍTULO III
MIEMBROS
ARTÍCULO 10.- La academia tiene las siguientes categorías de miembros:
Personas naturales: a) correspondientes, b) de número, c) eméritos, d) honorarios y, e) personas jurídicas. 

ARTÍCULO 11.- Comisión de candidaturas. La Junta directiva designará en la primera sesión de su período una Comisión de candidaturas, integrada, además del presidente, que forma parte de ella por derecho propio, por tres miembros de número. Esta comisión estudiará las candidaturas de personas naturales y jurídicas, las remitirá a la Junta directiva, y esta las enviará a la Asamblea general para su discusión y aprobación. Sus miembros solo podrán ser reelegidos en forma consecutiva por un período.
 

ARTÍCULO 12.- Miembros correspondientes. Las personas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido en el campo de las ciencias económicas, en la investigación, la docencia y el diseño de políticas públicas, podrán ser miembros correspondientes.
La comisión de candidaturas hará una convocatoria consulta a los miembros correspondientes y de número, por separado, para identificar a los candidatos que ameriten ser considerados para evaluación por parte de la comisión de candidaturas. 

La candidatura para miembro correspondiente será presentada y firmada por dos o más académicos de número, correspondientes o eméritos a la junta directiva. La hoja de vida del candidato será estudiada y evaluada por la Comisión permanente de candidaturas mediante un análisis multicriterio, atendiendo a los principios de excelencia y pluralidad. 
La comisión de candidaturas hará su recomendación sobre cada candidatura y sobre el conjunto de las candidaturas a la Junta Directiva de la Academia. La Junta tomará la decisión de preseleccionar a los candidatos por mayoría simple de votos. Desde la nominación hasta este punto todo el proceso será confidencial. Los miembros de la Junta y los proponentes se comprometen a no divulgar la postulación ni informar sobre ella a ningún candidato hasta el momento en que la Asamblea haya tomado una decisión positiva. 
La Junta Directiva enviará a la Asamblea los nombres de los candidatos seleccionados. Los nombres no preseleccionados, así como cualquier información relacionada con las postulaciones se mantendrán en reserva y no podrá ser divulgada por ningún miembro de la Academia. La Asamblea General decidirá la admisión o no admisión de cada candidato por mayoría simple en votación secreta, y la decisión se comunicará por escrito a los candidatos admitidos. Una vez la Asamblea tome la decisión, se informará a los candidatos elegidos y se les solicitará su acuerdo para iniciar el procedimiento de ingreso. La no admisión de cualquier candidato no significa un rechazo y su candidatura podrá ser presentada de nuevo en ocasiones posteriores. 

PARÁGRAFO.- La elección de miembros en la categoría de correspondientes se hará por los votos de la mayoría de los participantes en la asamblea, pero en ningún caso con menos de 10 votos favorables. Un miembro de número designado por la junta directiva dará la bienvenida al nuevo académico y comentará el trabajo presentado. 
El nominado como académico correspondiente deberá presentar su trabajo de ingreso, inédito e individual y tomar posesión como académico en acto solemne en fecha fijada para tal efecto. El plazo máximo para su posesión es de un año. La Junta directiva definirá los procedimientos. Transcurrido el tiempo previsto, si no se ha posesionado, perderá efecto su elección.

ARTÍCULO 13.- Miembros de número. La academia puede tener hasta 50 miembros de número. Para ser elegido miembro de número se requiere haber sido académico correspondiente por lo menos dos años, tiempo en el cual haya hecho realizaciones importantes y mostrado especial interés por las labores de la academia.

ARTÍCULO 14.- Antes de iniciar el proceso de selección, la comisión de candidaturas hará una consulta con los miembros de número, para identificar las preferencias por los candidatos que, siendo miembros correspondientes, ameriten ser ascendidos para la evaluación por la comisión de candidaturas. Esta tendrá en cuenta la preferencia de los colectivos de miembros de número, para mediante análisis multicriterio y según la metodología establecida por ella, presentar los candidatos para ocupar las posiciones disponibles de miembros número. 
La postulación de candidatos para académicos de número deberá hacerse en cada caso por lo menos por tres miembros de número, para lo cual deberán presentar ante la comisión de candidaturas, la sustentación acompañada de un resumen de la hoja de vida académica del candidato.  Posterior a la sustentación por los proponentes, la comisión de candidaturas preparará una evaluación escrita sobre el postulado y lo informará a la Junta Directiva en su reunión más cercana. La Junta Directiva preseleccionará al candidato o candidatos, y en la siguiente reunión de asamblea se incluirá en el orden del día y se llevará a cabo la elección en votación secreta de los académicos participantes. 
El número de posiciones disponibles será fijado anualmente por la Junta directiva. 
Dará la bienvenida al miembro ascendido, un miembro de número designado por la Junta directiva, quien hará un comentario al trabajo de ascenso. 
La Junta tomará la decisión de preseleccionar a los candidatos por mayoría simple de votos. Desde la nominación hasta este punto todo el proceso será confidencial. Los miembros de la Junta y los proponentes se comprometen a no divulgar la postulación ni informar sobre ella a ningún candidato.

ARTÍCULO 15.- La posesión de académico de número se efectuará en sesión pública y solemne dentro del año siguiente a su elección. En dicha sesión el recipiendario presentará un trabajo escrito, de su autoría e inédito, parte del cual estará dedicado a exaltar los méritos académicos de su antecesor. Si este requisito no se cumple en el término fijado, el elegido, con razones plenamente justificadas, podrá solicitar una prórroga hasta por tres meses. Si vencido este plazo, la posesión no se efectúa, la academia declarará la vacante con base en el informe que sobre el particular rinda la secretaría de la corporación.

ARTÍCULO 16.- En caso de muerte o ausencia definitiva de un académico de número, la asamblea declarará la vacante correspondiente en la reunión siguiente. La vacante por deceso no podrá ser llenada antes de tres meses como homenaje al académico fallecido.

ARTÍCULO 17.- Miembros eméritos. Los académicos de número que tengan destacada producción intelectual y se hayan distinguido por sus contribuciones a la academia y a la sociedad, podrán ser declarados miembros eméritos. Los miembros eméritos tendrán, como los miembros correspondientes y de número, voz y voto en la asamblea.

ARTÍCULO 18.- El nombramiento de miembros eméritos requerirá el voto de un número no inferior a dos terceras partes de los académicos participantes en la asamblea entre correspondientes, de número y eméritos.

ARTÍCULO 19.- Honorarios. La academia tendrá miembros Honorarios de manera simbólica, que serán nombrados por la Asamblea General por su gran aporte a la academia. Este tipo de nombramiento tiene el fin de rendir homenaje a la vida y obra de la persona nombrada, por la cual será requisito indispensable que el mismo ya no se encuentre en vida.

ARTÍCULO 20.- Organizaciones participantes- La Asamblea general, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros correspondientes, de número y eméritos asistentes a la asamblea, podrán elegir en calidad de organizaciones participantes a los centros de investigación que realicen actividades coincidentes con los objetivos de la academia. Estos centros podrán nombrar a un representante suyo para que participe en las asambleas de la academia con derecho a voz.   
 
CAPÍTULO III-A
VINCULACIONES ESPECIALES DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO 20A. Academia Joven. 

La Academia Colombiana de Ciencias Económicas, en cumplimiento de sus funciones estatutarias de promover el desarrollo de las ciencias económicas, creará la Academia Joven de Ciencias Económicas, como espacio de interacción que propicie la formación de investigadores jóvenes en economía y disciplinas afines, y que estimule la visibilización y difusión de sus resultados académicos. 

PARÁGRAFO.- La Junta Directiva aprobará el reglamento de la Academia Joven y podrá destinar recursos para el desarrollo de sus actividades. La Academia Joven no constituye una nueva categoría de miembro y actuará como espacio académico de cooperación, vinculado a las comisiones y proyectos institucionales.

 

ARTÍCULO 20B. Círculo de Amigos y Amigas de la Academia.


Se crea el Círculo de Amigos y Amigas de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas (ACCE).

Pertenecerán a este Círculo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan el desarrollo de la Academia en los ámbitos regional, nacional o internacional, y adquieran el compromiso de apoyar en forma permanente sus actividades. 


Los capítulos o dos miembros de cualquier categoría podrán proponer candidaturas sustentadas. La Junta Directiva, previo concepto de la Comisión Permanente de Candidaturas, decidirá sobre la vinculación de Amigos y Amigas de la Academia e informará a la Asamblea los nombres de las personas o instituciones vinculadas. 

Los Amigos y Amigas de la Academia podrán ser invitados a los eventos académicos y participar como ponentes, comentaristas o evaluadores de publicaciones en sus temas de especialidad. Podrán hacer donaciones y participar en proyectos, programas y comisiones. Aunque no son miembros, tendrán derecho a voz sin voto en las asambleas de su capítulo [E31.1] o en las sesiones académicas a las que sean invitados.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 21. - Los miembros tendrán los siguientes derechos:
•    Usar la medalla de la corporación. 
•    Consignar su título en sus publicaciones, correspondencia y otros documentos públicos; recibir gratuitamente las publicaciones de la academia. 
•    Asistir a los actos públicos de la academia. 
•    Proponer iniciativas a la Junta directiva y a la Asamblea general en el marco de los objetivos de la academia. 
•    Elegir y ser elegido integrante de la Junta directiva o de las comisiones especializadas de trabajo de la Academia cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en este estatuto para su categoría. 
•    Representar a la Academia con previa autorización de la Junta directiva o Asamblea general, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente. 
•    Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier integrante de la Junta directiva. 
•    Retirarse voluntariamente de la Academia según lo prescrito en estos estatutos. 
•    Proponer reformas de estatutos. 


PARÁGRAFO 1.- Los miembros recibirán un diploma que acredita su carácter, el cual irá firmado por el presidente y el Primer vicepresidente, o en su defecto por el Segundo vicepresidente, así como una medalla que será entregada en el acto de posesión como miembro correspondiente. 

PARÁGRAFO 2.- Reconocimiento. En caso de que una entidad pública o privada solicite a la academia un candidato para hacerle un reconocimiento a uno de sus miembros, la escogencia se hará consultando a todos los académicos correspondientes, de número y eméritos. 

PARÁGRAFO 3.- La dignidad de académico correspondiente, de número, emérito y organizaciones participantes es renunciable. La Academia conocerá de dicha renuncia en la Asamblea general.

ARTÍCULO 22.- Los miembros tendrán los siguientes deberes:
•    Comprometerse a participar en las actividades y sesiones de la Academia. 
•    Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Academia su condición de miembro. 
•  Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea general, la Junta directiva o las Comisiones especializadas. 
•   Velar por la buena imagen de la Academia. • Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
•    Comprometerse con los principios y fundamentos de la Academia. 
•    Obrar en sus relaciones con la Academia y la comunidad con ética y lealtad. 
•    Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes de la Academia. 
•   Representar con responsabilidad la participación de la Academia en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento. 
•    Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.


ARTÍCULO 23.- Prohibiciones. Se prohíbe a los miembros de la Academia:
•    Discriminar, actuando como miembro de la Academia, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. 
•    Usar el nombre, marca y demás bienes de la Academia con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. 
•    Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo. 
•    Usar las sedes sociales o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y control de la Academia, o para fines distintos a los autorizados expresamente. 
•    Discutir en Reuniones de Junta directiva, Asamblea general o Comisiones, cuestiones de índole personal, religiosa o de política partidista. 


PARÁGRAFO.- Las conductas que se indican en este artículo, implican para las miembros obligaciones de no hacer, en especial no hacer proselitismo político al interior de la Academia. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los miembros, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de la Academia.

ARTÍCULO 24.- Sanciones. La academia podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, previa presentación de descargos ante la junta directiva: 
 
•    Amonestaciones. - Serán impuestas por la Junta directiva, cuando se compruebe que alguno de los miembros ha incurrido en alguna de las prohibiciones.  La Amonestación será por escrito y tendrá el objeto de invitar al miembro a corregir su conducta. 
•    Suspensión temporal de la membresía. - Será impuesta por la Junta directiva, cuando el miembro tenga en curso un proceso penal en su contra, que pueda poner en riesgo el buen nombre de la Academia, y solo podrá ser definitiva cuando obtenga sentencia condenatoria.
•    Revocatoria de la membresía. - Será impuesta por la Junta directiva, por cualquiera de las causales siguientes: 
•    Violar gravemente los estatutos de la Academia. • Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el código de ética de la academia. 
•    Acumulación de cuatro amonestaciones reiteradas. • Cuando quiera que con la actuación del miembro se haya generado una afectación grave al buen nombre o reputación de la Academia. 
•    Cuando el miembro haya sido condenado en un proceso penal que pueda poner en riesgo el buen nombre de la Academia. 
La revocación de la membresía de los miembros la aplicará la Junta directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. La revocatoria sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
 
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
 
ARTÍCULO 25.- Órganos de Administración. la Academia tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
•    Asamblea general
•    Junta directiva 
•    Presidencia (Representante Legal). 
•    Fiscalía 
•    Revisoría Fiscal, en caso de que se requiera por disposiciones legales.
 
PARÁGRAFO.- Los cargos directivos de la Academia desempeñados por sus miembros, en especial los de presidente y miembros de la Junta, serán ad-honorem.

DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
ARTÍCULO 26.-
La Asamblea general es el órgano de mayor jerarquía de la Academia y está integrada por sus miembros eméritos, de número y correspondientes. Ella traza las directrices para las actividades de la academia y éstas son desarrolladas por la junta directiva.

ARTICULO 27. Son funciones de la Asamblea general las siguientes:
1.    Ejercer la suprema dirección de la Academia y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades. 
2.    Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos. 
3.    Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Academia, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta directiva, los miembros y el representante legal. 
4.    Elegir al presidente de la Academia por el sistema de mayoría simple, y removerlo con el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión. 
5.    Elegir y remover libremente a los dignatarios de la Junta directiva por el sistema de mayoría simple. 
6.    Elegir y remover libremente al Fiscal. 
7.    Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal. 
8.    Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta directiva. 
9.    Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo el informe de gestión, el presupuesto y el informe de excedentes, presentado por el Representante Legal. 
10.    Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la Academia, en los términos de estos estatutos. 
11.    Decretar la disolución y liquidación de la Academia, aplicando la mayoría de los votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes. 
12.    Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad a recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación. 
13.    Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento. 
14.    Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los miembros. 
15.    Reglamentar la participación de los miembros en las actividades de planeación de actividades de la Academia. 
16.    Propender por el bienestar de los miembros.
17.    Designar a los miembros de la Academia según los procedimientos establecidos. 
18.    Las demás que le correspondan por su propia naturaleza, como máximo órgano de la Academia y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano. 


PARÁGRAFO.- Delegación. La Asamblea general de miembros podrá delegar en la Junta directiva o en algún miembro de la administración, cualquier facultad de las que se reserva, salvo aquellas cuya delegación está prohibida por la ley, o que por su naturaleza no fueren delegables.

ARTICULO 28.- Reuniones. La Asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se realizará una vez dentro de los tres primeros meses del año con el fin de examinar la situación  administrativa, económica y financiera de la Academia,  elegir administradores, representantes legales y demás  cargos previstos estatutariamente; estudiar y analizar las  cuentas y el balance del último ejercicio; estudiar y aprobar  el informe de gestión; revisar el presupuesto anual; el  informe sobre los excedentes y acordar las demás  decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la  Academia. 
La Asamblea extraordinaria se realizará cuando lo exijan las necesidades académicas o las circunstancias imprevistas o urgentes de la Academia, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año y serán convocadas por el presidente, por el fiscal o por la Junta directiva. 
La Asamblea general será conducida por un presidente y un secretario ad hoc que serán elegidos por los asambleístas al inicio de la sesión, así como elegir la comisión escrutadora, la cual se encargará de revisar el acta para su aprobación. 

PARÁGRAFO 1.- Reunión de segunda convocatoria. Si se convoca la Asamblea general y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de miembros. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de miembros.  

PARÁGRAFO 2.- Reunión por derecho propio. En el evento en que, transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea general, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 6:00 p.m., en las instalaciones donde funcione la administración de la Academia En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de miembros. 

PARÁGRAFO 3.- Reunión no presencial. La Asamblea general podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se haya convocado la totalidad de los miembros. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir por un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última. 

ARTÍCULO 29.- La Asamblea general podrá deliberar cuando se encuentren presentes un número plural de miembros que, a su vez, represente nueve miembros (presenciales y/o virtuales), entre los cuales cinco, por lo menos deberán ser de número y/o eméritos.

PARÁGRAFO. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

ARTÍCULO 30.- Mayorías. Reunida la Asamblea general en la forma señalada en los presentes estatutos, las decisiones de la misma se tomarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes, salvo que las normas exijan una mayoría calificada. 

PARÁGRAFO.- El miembro que tenga derecho a voto podrá enviar el sentido de su voto por escrito, cuando haya conocido previamente los temas a tratar y decidir y podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.

ARTÍCULO 31.- Límites a la representación. Los directivos no podrán representar miembros en la Asamblea general. No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) miembros en una misma reunión.

ARTICULO 32.- Convocatoria para las reuniones. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias serán realizadas por el presidente o en su ausencia por el Primer vicepresidente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo diez (10) días calendario, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación. En ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea general podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los miembros. La Asamblea general se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los miembros.
 
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DE LA JUNTA DIRECTIVA

 
ARTÍCULO 33.- La Academia tendrá una Junta directiva elegida por la Asamblea general. Estará conformada por:  el presidente de la Academia quien participara con voz, pero sin voto, un Primer vicepresidente, un Segundo vicepresidente, un director de relaciones internacionales, un director de gestión del conocimiento, un director de publicaciones y seis vocales, dos de los cuales deberán ser miembros correspondientes.

La Junta será presidida por el presidente la Academia. En cada sesión se elegirá un secretario, quien elaborará el acta de la reunión, que se someterá a la aprobación de la Junta.  Los académicos eméritos asistirán a la junta directiva como invitados, con voz, pero sin voto.  

Los cargos de la Junta directiva serán provistos con miembros de número, excepto dos posiciones de vocal que deberán ser ocupadas por miembros correspondientes. Los miembros de la Junta serán elegidos en estos cargos con libertad de postulación, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, máximo por dos períodos consecutivos, cumplidos los cuales podrán ocupar otros cargos en la Junta directiva. 


PARÁGRAFO 1.- Los miembros de la Junta directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y la nueva Junta no haya asumido sus funciones. 

PARÁGRAFO 2.- Todo cambio o reemplazo dentro del período en curso de uno de integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período. 

PARÁGRAFO 3.- En caso de renuncia de un miembro de la Junta directiva, el presidente de la Academia solicitará a los miembros de la Asamblea, opciones para su reemplazo.  Elevada la solicitud, los miembros tendrán un plazo de cinco días hábiles para enviar la propuesta, posterior a ello, la secretaría enviará la lista de candidatos a todos los miembros para que los mismos procedan a enviar su votación de manera escrita.

ARTÍCULO 34.- Requisitos para ser miembro de la Junta directiva. Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
1.    Ser integrante activo de la Academia 
2.    No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de la Academia. 
3.    Ser miembro de número, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 35 en relación con el cargo de vocal. 
4.    Para continuar siendo miembro en la Junta directiva se requiere haber participado el año anterior, por lo menos en la mitad de las sesiones de la Junta Directiva.

 
ARTÍCULO 35.- Las personas elegidas para integrar la Junta Directiva deberán tomar posesión de sus cargos en sesión solemne, la cual se realizará de acuerdo con la disponibilidad de la Academia, preferentemente en la fecha en que se celebre el Día de la Academia. En todo caso, el período de la Junta Directiva electa comenzará una vez haya finalizado el período de la Junta Directiva anterior. 

Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección alguno de los miembros no se posesiona sin causa justificada, la Asamblea delega en la Junta Directiva la designación de un reemplazo provisional, mientras el órgano competente, la Asamblea, convoca y celebra una asamblea extraordinaria para efectuar la sustitución definitiva.


ARTÍCULO 36.- Funciones de la Junta directiva. Son funciones de la Junta directiva las siguientes:
a)    Debatir y aprobar periódicamente los diferentes proyectos en los que pretenda incursionar la Academia. 
b)    Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la Academia mediante circulares u otro medio de información. 
c)    Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea general, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final. 
d)    Decidir sobre dar respuesta a requerimientos que el Estado realice a la Academia. 
e)    Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva. 
f)    Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Academia. 
g)    Aprobar la realización de reuniones solemnes. 
h)    Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea general o el determinado por la misma junta para este fin. 
i)    Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los 70 SMMLV - salarios mínimo-legales mensuales vigentes. Aprobar traslados y adiciones presupuestales recomendadas por el presidente. 
j)    Acordar con el Revisor fiscal, cuando exista, con el fiscal y con el contador el sistema contable interno de la Academia.  
k)    Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el presidente debe presentar luego a la Asamblea general. 
l)    Convocar a las sesiones de la Asamblea general ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos. 
m)    Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Academia. n) La Junta Directiva expedirá los reglamentos o protocolos de la Academia Joven y del Círculo de Amigos y Amigas de la Academia.
n)    Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.


ARTÍCULO 37.- Reuniones de la Junta directiva. La Junta directiva se reunirá mensualmente. La reunión será convocada por el presidente o, en su reemplazo, por el Primer vicepresidente. El presidente o el secretario de la anterior sesión enviará con ocho días de antelación el acta de la sesión anterior. La Junta directiva podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por escrito el representante legal, el revisor fiscal o tres miembros de la Junta. 

PARÁGRAFO 1.- En el evento en que el primer vicepresidente presida la Junta directiva, este actuará con voz, pero sin voto.  

PARÁGRAFO 2.- Cuando en una sesión de la Junta directiva se traten situaciones que atañen a alguno de sus miembros, este deberá declararse impedido y no podrá participar en esa parte de la sesión.

ARTÍCULO 38.- Reunión no presencial. La Junta directiva podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera virtual. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas, es decir por un medio que los reúna a todos a la vez, como la teleconferencia, o de manera asincrónica por correo u otro medio equivalente.

ARTICULO 39.- Quórum y mayoría. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.  Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

DEL PRESIDENTE HONORARIO, EL PRESIDENTE DE LA ACADEMIA Y LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 40.- La Academia podrá tener un presidente honorario, para cuya elección se requerirá la votación de por lo menos la mitad de los miembros correspondientes, de número y eméritos participantes.

ARTÍCULO 41.- Del presidente de la Academia. Son funciones del presidente de la Academia: 

a)    Actuar como representante legal de la Academia. 
b)    Participar en la Junta directiva, con voz, pero sin voto.  
c)    Proponer y gestionar las estrategias que orientan las actividades de la Academia, impulsar los programas que se derivan de esas estrategias, y coordinar las actividades académicas, docentes, investigativas y de divulgación. 
d)    Convocar, con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las reuniones de la Asamblea general y de la Junta directiva, y presidir los actos académicos y sociales de la Academia. El presidente podrá delegar en un miembro cualquiera estas funciones.  
e)    Velar por los intereses de la Academia, para lo cual firmará las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Academia; sin dicha firma tales actos no tendrán validez. 
f)    Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Academia. 
g)    Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el funcionario que desempeñe las funciones de tesorería los pagos, dentro de sus limitaciones. 
h)    Hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea general, las resoluciones de la Junta directiva, y los principios de la Academia. Velar por el patrimonio de la Academia. 
i)    Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Academia, previa aprobación de la Junta directiva o de la Asamblea general según corresponda. 
j)    Orientar, organizar y dirigir el equipo ejecutivo y administrativo de la Academia. (nuevo) 
k)    Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la Academia.  Cuando éstos excedan de 70 SMMLV se requerirá de la autorización previa de la Junta directiva. 
l)    Presentar a la Junta directiva el presupuesto de ingresos y gastos, así como los estados financieros. 
m)    Participar en las comisiones que considere, en especial en las de candidaturas y publicaciones. 
n)    Expedir y certificar las actas y emitir las certificaciones. 
o)    Presentar el informe de gestión anual ante la Asamblea general. 
p)    Representar a la Academia en los actos públicos y privados. 
q)    Promover y mantener la relación con otras academias e instituciones afines nacionales e internacionales. 
r)    Las demás que le encargue la Asamblea, o señalen estos estatutos. 


PARÁGRAFO 1.- Los actos del representante legal de la Academia en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Academia; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal. 

PARÁGRAFO 2.- El presidente continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.

ARTÍCULO 42.- De los vicepresidentes - La Academia tendrá dos vicepresidentes. Los vicepresidentes reemplazarán, en su orden, al presidente en sus faltas temporales o absolutas y en estos casos el vicepresidente que asuma tendrá las mismas atribuciones que se indican en el artículo anterior. 

PARÁGRAFO 1.- El Primer vicepresidente actuará como representante legal suplente, y en ausencia de este lo hará el Segundo vicepresidente. 

PARÁGRAFO 2.- En el evento en que un vicepresidente asuma las funciones de representante legal participará en la Junta con voz pero sin voto.

DE LOS DIRECTORES Y VOCALES

ARTÍCULO 43.- Del director de relaciones internacionales. El director de relaciones internacionales será el encargado de coordinar las relaciones internacionales de la academia en estrecha coordinación con el presidente y los demás miembros que designe la Junta directiva.

ARTÍCULO 44.- Del director de gestión del conocimiento. . El director promoverá la captura, organización y circulación del conocimiento entre los miembros de la Academia; facilitará el diálogo intergeneracional; preservará la memoria institucional; impulsará el abordaje de nuevos temas y la conversión del conocimiento económico en insumo útil para las políticas públicas.

ARTÍCULO 45.- Del director de publicaciones. El director de publicaciones, juntamente con la comisión de publicaciones y los demás miembros que designe la Junta directiva, seleccionará los trabajos que la Junta directiva le ha enviado para la publicación y vigilará su edición, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 46.- De los vocales. Los vocales apoyarán el funcionamiento de las comisiones, según directrices de la Junta directiva.

DEL FISCAL, EL REVISOR FISCAL Y LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RIESGO​

ARTÍCULO 47.- Del fiscal. El fiscal será elegido en la Asamblea general y tendrá como función principal velar por el cumplimiento de los estatutos y las decisiones de la asamblea y la Junta directiva, así como vigilar con la administración el patrimonio de la academia. El fiscal participará por derecho propio en la Comisión de gestión de riesgos. Aunque no forma parte de la Junta directiva, asiste a sus reuniones con derecho a voz, como invitado, sin voto. En situaciones de emergencia podrá convocar la Asamblea general con el respaldo de la mitad más uno de los miembros de la Junta directiva.

ARTÍCULO 48.- Del revisor fiscal. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de Revisor Fiscal, éste deberá ser contador público y será nombrado por la Asamblea General para un período igual al de la junta directiva, hasta por un tiempo de 4 años, salvo que la Asamblea General opte por removerlo en cualquier tiempo.  
 
PARÁGRAFO.- El revisor fiscal no podrá:  

1.    Ni por sí ni por interpuesta persona ser miembro de la academia y su posición de revisor es incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el Ministerio Público o en la Rama Jurisdiccional del Poder Público.  
2.    Celebrar contratos directa o indirectamente con la Academia diferentes al de sus servicios como revisor fiscal.  
3.    Encontrarse en alguna de las incompatibilidades previstas por la ley. 

 
ARTÍCULO 49.- Funciones del revisor fiscal. Son funciones del revisor fiscal: 
1.   Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, las decisiones de los órganos de dirección y administración. 
2.  Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General y demás órganos de dirección y administración, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de su actividad. 
3.    Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 
4.    Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de los órganos de dirección y administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 
5.    Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 
6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 
7.  Convocar a los órganos de dirección y administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 
8.    Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos.


ARTÍCULO 50. Derechos del Revisor Fiscal.

El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea general de miembros y en la junta directiva, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado. Tendrá así mismo, derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la sociedad.  


PARÁGRAFO.-  El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

ARTÍCULO 51.-
La Academia tendrá una Comisión de gestión de riesgos compuesta por los miembros que designe la Junta directiva, el Fiscal y los asesores que se requieran. Su función es apoyar a la Junta directiva en el cumplimiento de sus responsabilidades presupuestales, laborales, legales y financieras.

ARTÍCULO 52.- Del código de ética de la Academia. Los miembros de la academia deberán cumplir con la misión, los valores y objetivos de la institución. Cualquier falla grave será penalizada de acuerdo con el reglamento de ética que la Junta directiva promulgará para este fin.
 
CAPÍTULO VI 
PERIODOS ACADÉMICOS Y SESIONES SOLEMNES DE LA ACADEMIA


ARTÍCULO 53.- Periodos académicos. La Academia tendrá dos periodos académicos durante el año, el primero de ellos de enero a junio y el segundo de julio a diciembre.

ARTÍCULO 54.- Sesiones solemnes. La Academia podrá realizar sesiones solemnes durante el año previa aprobación de la Junta directiva. La sesión solemne que se pretenda llevar a cabo deberá ser citada por el presidente de la Academia, con 5 días de anticipación a la misma indicando el motivo por el cual se convoca la reunión.

ARTÍCULO 55.- Sesiones solemne reglamentaria. Todos los años en el segundo semestre, la Academia tendrá una sesión solemne reglamentaria con el fin de celebrar el Día de la Academia. El presidente de la Academia presentará un informe sobre las principales tareas científicas y culturales desarrolladas por la corporación durante el año precedente. 

PARÁGRAFO.-  Cada dos años, en dicho acto tomará posesión la nueva Junta directiva.  

ARTÍCULO 56.- En las sesiones solemnes no se abrirán debates ni se tomarán decisiones propias de la Junta directiva o de la Asamblea general. En caso de surgir algún tema de suma urgencia durante la sesión solemne, el presidente de la Academia deberá citar una reunión extraordinaria de Junta directiva o de Asamblea general. 

En las sesiones solemnes no podrán tratarse temas diferentes al objeto de su convocatoria.
CAPÍTULO VII
COMISIONES DE LA ACADEMIA
 
ARTÍCULO 57.- El trabajo científico y cultural de la academia se organizará en comisiones que serán previamente aprobadas por la Junta directiva, de las cuales podrán formar parte académicos correspondientes, de número y eméritos. Para el desarrollo de estas actividades se podrá invitar a investigadores no pertenecientes a la academia, especialistas en los temas de cada comisión. 

Son comisiones estatutarias: Comisión permanente de candidaturas, Comisión de gestión de riesgos, Comisión de publicaciones, y Comisión de ética y convivencia. Las demás comisiones se definirán alrededor de un proyecto específico con objetivos a término.

ARTÍCULO 58.- Las comisiones se darán su propio reglamento y las investigaciones que resulten de su trabajo tendrán prioridad presupuestal para la publicación.
CAPÍTULO VIII
PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO 59.- La Academia divulgará por distintos medios escritos, audiovisuales y virtuales los trabajos de sus académicos, de las comisiones y de los autores que la comisión editorial juzgue de excelencia académica, siempre y cuando se hayan sometido a revisión anónima por parte de dos o más economistas, que no necesariamente deben ser miembros de la Academia.

ARTÍCULO 60.- La academia podrá publicar los trabajos de profesores y profesionales que potencien la expansión regional, nacional e internacional de la academia, así como premiar y publicar trabajos de estudiantes de pregrado y posgrado, siempre y cuando se hayan sometido a revisión anónima por parte de dos o más economistas, que no necesariamente deben ser miembros de la Academia.

ARTÍCULO 61.- El año académico se contará a partir del primero de julio de cada año hasta el treinta de junio del año siguiente.
CAPÍTULO IX
REGISTRO

ARTÍCULO 62.- Libro de registro de miembros. - La Academia cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE MIEMBROS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la Academia. 


Los miembros deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. La Academia llevará y mantendrá actualizado el libro.  

PARÁGRAFO.- Se llevará un registro separado de los participantes de la Academia Joven y del Círculo de Amigos y Amigas.

ARTÍCULO 63.- Libro de actas. -  En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 


Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Academia corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 64.- Actas. - De cada sesión de la Junta directiva y de la Asamblea general se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el presidente y el secretario de la respectiva sesión. Tales  actas deberán contener, por lo menos, su número de orden,  la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su  carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se  hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los  miembros que representan y su clase, la condición en que  lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección  de presidente de la sesión, el nombre de quien fue  designado como secretario, los temas tratados, las  decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y  en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes  rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus  nombres, la constancia de la aprobación por la propia  autoridad de la Academia en la respectiva sesión o la  designación de una comisión entre los asistentes para tal  efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 65.- Libros de contabilidad y estados financieros.- La Academia diligenciará oportunamente su  contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes,  aplicando técnica y principios de aceptación general de  obligación normativa en Colombia, a efecto de presentar  oportunamente estados financieros intermedios o  periódicos a la Junta directiva y anualmente los estados  financieros de informe del ejercicio a la Asamblea general,  dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada  año calendario.

CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 66.- Causales de disolución. La Academia se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: 

1.    Por la extinción de su patrimonio o la destrucción de los bienes destinados a su manutención. 
2.    Por decisión de autoridad competente, cuando se ordene la cancelación de la personería jurídica por ente administrativo judicial. 
3.    Por las demás causales señaladas en la Ley.

4.    Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

ARTÍCULO 67.- Liquidador. Decretada la disolución, la Asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

ARTÍCULO 68.- Liquidación. Con cargo al patrimonio de la Academia, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, por un tiempo de 15 días, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.  

Pasados 15 días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros. El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad sin ánimo de lucro con objetivos similares, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea general.

CAPÍTULO XI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 69.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Academia, serán tramitada por conciliación interna a través de la Comisión de ética y convivencia.
CAPÍTULO XII
CONFLICTOS DE INTERÉS
ARTICULO 70.- Conflictos de interés.- Se entiende que  hay conflicto de interés cuando existen intereses  contrapuestos entre un miembro, representante legal, o  cualquier funcionario de la Academia y los intereses de la  misma, que pueden llevar a aquél a adoptar decisiones o a  ejecutar actos que van en beneficio propio o de terceros y  en detrimento de los intereses de la Academia ; o cuando  exista cualquier circunstancia que pueda restarle  independencia, equidad u objetividad a la actuación de un  miembro, representante legal o de cualquier funcionario de  la Academia, y ello pueda ir en detrimento de los intereses  de la misma. 

Los miembros, administradores y empleados deberán revelar a tiempo y previamente los eventos en que se encuentren incursos en conflictos de interés. Si se presenta un conflicto de interés respecto de un miembro, directa o indirectamente, éstos tienen la obligación de dar conocimiento del hecho inmediatamente a la Junta directiva de la Academia a través de su presidente, la cual decidirá la manera de resolver el conflicto. 

PARÁGRAFO.- Para solucionar situaciones de conflictos de interés y decidir si se exige al involucrado terminar con el vínculo que lo genera, se atenderá el siguiente procedimiento: i) En caso de que el conflicto de interés ataña a un funcionario de la Academia, diferente de los miembros de la misma, deberá informar por escrito a su superior jerárquico a efectos de que éste defina sobre el particular, lo cual hará en todo caso si se entera por otra vía. Si la superior jerárquica estima que existe el conflicto de interés aplicará estos estatutos y el reglamento interno de trabajo sobre faltas graves por parte de empleados. mi)  En caso de que el conflicto de interés ataña a un miembro de la Academia, el miembro suministrará a la Junta directiva toda la información que sea relevante para decidir si se autoriza que continúe con la actividad o no se autoriza y se le exige retirarse. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del miembro involucrado cuando este haga parte de la Junta directiva. En todo caso, la autorización de la Junta directiva sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la Academia de ninguna manera. En los eventos de adquisición de bienes o servicios utilizados por la Academia, se podrán celebrar los contratos, siempre que los términos y condiciones que se ofrezcan a la Academia sean los mismos que se ofrecen a otros adquirentes y que los mismos se hallen en términos de mercado. Si no se logra una solución en la Junta, el caso deberá pasar a decisión de la Asamblea general.
CAPÍTULO XIII
PUBLICIDAD Y MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
ARTÍCULO 71.- El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación. La Asamblea general podrá en cualquier momento modificar los estatutos, para lo cual se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los académicos correspondientes, de número y eméritos participantes en la sesión, cuyo número no podrá ser inferior a quince.
REGIMEN DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 72.- Transición de la Junta directiva. Los actuales miembros de la Junta directiva permanecerán como miembros de la Junta hasta la finalización del período para el cual fueron nombrados. Los miembros que, a la fecha de entrada en vigor de la reforma estatutaria, desempeñaban las funciones de secretario general y Tesorero, continuarán ejerciendo como vocales durante el resto del periodo correspondiente.  
ARTÍCULO 73.- Vigencia de la reforma. La presente reforma estatutaria entrará en vigor a partir del primero (1º) de julio de 2026.
21 de mayo de 2026

Bogotá, D.C., 13 de noviembre de 2025

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